viernes, 25 de mayo de 2012

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CIUDADANÍA A TRAVÉS DE LA HISTORIA

¿Qué es la ciudadanía?

Ciudadano es en general, la persona registrada por las autoridades, que forma parte de una sociedad. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer lo suyo para que se cumplan como un ciudadano.

También se considera que es ciudadano, la persona que, por su condición natural o civil de vecino, establece relaciones sociales de tipo privado y público como titular de derechos y obligaciones reconocidas.

Podríamos sintetizar el concepto de ciudadanía de tres maneras:
1.       a la cualidad y derecho de ciudadano (“La ciudadanía no es respetada en este país”).
2.       al conjunto de los ciudadanos de una nación (“Los representantes han escuchado las exigencias de la ciudadanía”).
3.       al comportamiento propio de un buen ciudadano (“El empresario, haciendo gala de su sentido de la ciudadanía, donó miles de pesos al comedor infantil”).

Un ciudadano es un habitante que es sujeto de derechos políticos. Estos derechos le permiten intervenir en el gobierno de su país a través del voto. La ciudadanía también implica ciertas obligaciones y deberes (como el respeto por los derechos del prójimo).

La acción ciudadana debe ser responsable, pacífica y autorregulada. Su principal objetivo es mejorar el bienestar público, por consiguiente las acciones que sólo buscan el beneficio individual no están vinculadas a la ciudadanía.

La ciudadanía plena de todos los ciudadanos es imprescindible para el buen funcionamiento de una democracia. Si algunos ciudadanos no pueden votar (por cuestiones de religión, etnia, sexo, etc.), la democracia falla y los postulados de la ciudadanía no se cumplen.

Esto nos permite recordar que, a lo largo de la historia, la noción de ciudadanía fue mutando. En la antigua Grecia, por ejemplo, los únicos ciudadanos eran los varones con capacidad para adquirir armas y defender la ciudad. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros no eran considerados como ciudadanos.

Las democracias actuales, en cambio, suelen considerar ciudadanos plenos a todos los hombres y mujeres mayores de una cierta edad (por lo general, los 18 años).

EL CONCEPTO DE CIUDADANO EN LA ANTIGÜEDAD

EN LA NTIGUA GRECIA

La ciudadanía tiene dos características fundamentales: pertenece sólo a una élite y representa un vínculo de carácter religioso. El primero de dichos requisitos se evidencia en la Constitución de Atenas. Nos dice Aristóteles en esa obra: “Dragón dispuso sus leyes, y esta organización fue del siguiente modo:

La plena ciudadanía se le daba a los que tenían su armamento de hoplitas...El Consejo lo forman cuatrocientos uno de los ciudadanos del pleno derecho a quienes toca en suerte...” (Edición bilingüe, traducción y Nota con Estudio Preliminar por Antonio Tovar. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970, párrafo 4).1, 2 y 3).

La relación entre el ciudadano y la polis ha sido descrita por Werner Jaeger así: “La polis representa un nuevo principio, una forma más firme y más completa de vida social... con la polis surgió, por primera vez, lo que nosotros denominamos estado, aun cuando la palabra griega puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad... La polis es el centro dominante, a partir del cual se organiza históricamente el período más importante de la evolución griega... la pertenencia a una ciudad tenía para los griegos un valor ideal, análogo al sentimiento nacional para los modernos... La polis como suma de la comunidad ciudadana da mucho. Puede exigir, en cambio, lo más alto... En tanto que es estado incluye al hombre en su cosmos político, le da, al lado de su vida privada, una especie de segunda existencia, el bios político... Lo realmente nuevo y lo que en definitiva trajo consigo la progresiva y general urbanización del hombre fue la exigencia de que todos los individuos participaran activamente en el estado y en la vida pública, y adquirieran conciencia de sus deberes ciudadanos completamente distintos de los relativos a la esfera de su profesión privada... El ideal del ciudadano como tal, fue el que Félix enseñó a Aquiles: ser apto para pronunciar bellas palabras y realizar acciones... Cuando apareció el nuevo estado jurídico, la virtud de los ciudadanos consistió en la libre sumisión de todos, sin distinción de rango ni de nacimiento, a la nueva autoridad de la ley” (Paideia. Los Ideales de la Cultura Griega. Fondo de Cultura Económica, México, 1967, p. 84-115). Ese ideal ciudadano fue el que Platón ejemplificó en su diálogo Critón, al presentar la negativa de Sócrates a escapar de la condena que se le había impuesto, pese a considerarla injusta, por estimar que con ello desairaba las leyes de su patria, que podían recordarle todo lo que les debía desde niño.

Cuando Platón escribe sus diálogos, en el siglo IV antes de Jesucristo, ya habían declinado el poder político de Grecia y la estructura interna de la sociedad griega. Se trataba más bien de un esfuerzo para recuperar lo perdido. Lo importante es que fue a través de su pensamiento que los ideales de la cultura griega fueron transmitidos a otros pueblos de la Antigüedad y a sus sucesores, sirviendo de modelo ejemplificador. En la concepción griega sobre el “ciudadano” se ve claro el origen de la identidad con el concepto de nacionalidad.

EN LA ANTIGUA ROMA

A diferencia de Grecia, la ciudadanía en Roma no constituía una comunidad cerrada sino que se convirtió en un fenómeno universal, dado que en el año 212, Caracalla la otorgó a todos los hombres libres del Imperio. Claude Nicolet calcula que recibieron ese beneficio un total de seis millones de personas, lo que constituia entre una quinta o una décima parte de la población del Imperio. Dicho autor nos describe los atributos de la ciudadanía, diciendo que era una garantía cívica y jurídica”. En la República incluía un derecho de participación en la vida política, pudiendo participar en las deliberaciones y en las elecciones de Magistrados. En el Imperio, al ser sustituidos los Cónsules por los Emperadores, desapareció esa participación política y se mantuvieron sólo las garantías (The World of the Citizen in Republican Rome. Traducción del Francés por P. S. Falla, Batsford Academic and Educational, London, 1980, p. 20).

El ejemplo de los privilegios del ciudadano romano en la época del Imperio lo tenemos, en una forma vívida, en los Hechos de los Apóstoles, al narrar la prisión de San Pablo después de su confrontación con los judíos de Jerusalén: “Ordenó el tribuno que le metiesen en la fortaleza y que, azotándole, le atormentasen, para descubrir por qué causa gritaban tanto en contra de él. Ya que lo hubiesen atado con las correas, dijo Pablo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito a vosotros, azotar a un ciudadano romano y eso sin formarle causa? El centurión, oído ésto, fue al tribuno y le dijo: Mira lo que haces; pues este hombre es ciudadano romano. Llegándose entonces el tribuno a él, le preguntó: Dime, ¿eres tú Romano? Respondió él: Sí. A lo que replicó el tribuno: A mí me costó una gran suma de dinero ese privilegio. Y Pablo dijo: Pues yo lo soy de nacimiento. Al punto se apartaron de él los que le iban a dar el tormento. Y el mismo tribuno entró en temor después de que supo que era ciudadano romano y que le habían hecho atar” (Hechos de los Apóstoles, 22-24 a 29).

Posteriormente, se confirma la situación de privilegio, cuando se decide juzgar a San Pablo: “Mas, Festo, queriendo congraciarse con los Judíos, respondiendo a Pablo dijo: ¿Quieres subir a Jerusalén y ser juzgado ante mí? Respondió Pablo: Yo estoy ante el tribunal del César, que es donde debo ser juzgado; tú sabes muy bien que yo no he agraviado a los judíos. Que si los he ofendido, o he hecho alguna cosa por lo que sea reo de muerte, no rehúso morir, pero, si no hay nada de cuanto éstos me imputan, ninguno tiene derecho a entregarme a ellos. Apelo al César. Entonces Festo, habiéndolo tratado con los de su consejo, respondió: “¿Al César has apelado? Pues, al César irás” (ibid, 25-9 a 12).

EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA EN LA EDAD MEDIA

El corporativismo y las relaciones feudales diluyeron el concepto de ciudadanía y las personas en general difuminaban su personalidad en los gremios y en los feudos. Sólo los señores y los maestros tenían autonomía personal y posible protagonismo. Se experimenta la aparición del concepto de imperium. Bajo el dominio del rey, la noción de comunidad políticamente organizada cede frente al poder de esa figura.

EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA EN EL RENACIMIENTO

Las llamadas "repúblicas'' del Renacimiento no son, de ningún modo, democráticas. En ellas, todas las personas que hoy tenemos la costumbre de agrupar bajo el nombre de "pueblo", es decir, obreros, artesanos, pequeños comerciantes, campesinos y algunos profesionales, quedan fuera del ámbito de la toma de decisiones. Lorenzo el Magnífico, el más brillante de los Médicis, decía de ese "pueblo" lo siguiente: "No hay nada de genio en las gentes menudas que trabajan con sus manos, y que no disponen del tiempo libre necesario para cultivar su inteligencia. El poder lo tiene la burguesía, pero no cualquier tipo de burguesía, sino una curiosa mezcla, que incluye familias de la nobleza antigua y familias surgidas del pueblo, casi en proporciones iguales. Los ciudadanos, los que tienen derecho a intervenir en los asuntos públicos, no son todos burgueses. Los burgueses no todos son ciudadanos. Mandan los maestros de oficios, a través de sus corporaciones de artes mayores y artes menores, que son estructuras profesionales y de castas privilegiadas, a las que se puede pertenecer por herencia o por ejercicio. En una ciudad de 60 ó de 80 mil habitantes, sólo hay unos mil ciudadanos. Hay activos y pasivos, es decir, los que pagan impuestos y, por lo tanto pueden ejercer derechos, y los que no los pagan y carecen de ellos. Lorenzo el Magnífico. El poder en la república de Florencia. (Adaptación).

EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA EN LA EDAD MODERNA

La importancia que se le da al concepto de “ciudadano” aparece en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789. Los derechos del hombre son libertades. Le permiten al hombre conducir una vida personal. Le confieren una era de autonomía. Los derechos del ciudadano son poderes; aseguran la participación de todos en la conducción de la ciudad. La idea de libertad civil revela el inicio de la concepción del liberalismo económico que liberó el siglo XIX. Se inicia el periodo republicano, lo que da pie al posterior surgimiento de la democracia. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Revolución francesa – 1789.

EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA EN LA ÉPOCA ACTUAL

La adquisición de estos derechos siguió una secuencia temporal: Siglo XVIII: se adquirieron los derechos civiles que incluyen los derechos que garantizan las libertades básicas, tales como igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la propiedad. Siglo XIX: los derechos a participar en los procesos políticos. Siglo XX: los derechos sociales adquieren igual status que los derechos civiles y políticos.

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LA ORGANIZACION DEL TERRITORIO COLOMBIANO

Colombia es una república unitaria según la constitución nacional de 1991. Sin embargo posee una descentralización administrativa como parte de las políticas de desarrollo llevadas a cabo por el gobierno nacional, por medio de la cual gran parte de la administración del Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. Dichas entidades, de mayor a menor importancia, son los departamentos, municipios y territorios indígenas, que conforman así los diferentes niveles de organización territorial de la república.

Los Departamentos

Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Las Provincias

Provincia es el nombre genérico aplicado a algunas subdivisiones interinas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales, y que reciben las denominaciones de provincias, distritos, regiones y subregiones, dependiendo de la entidad a la cual pertenecen. La mayoría de los departamentos colombianos presentan éste tipo de organización territorial.

Los Municipios

Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios registrados ante el DANE, que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 136 de Junio 2 de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.

Los Distritos

Los distritos son entidades territoriales que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. De entre los 5 distritos existentes en Colombia, tan solo el Distrito Capital de Bogotá tiene el mismo nivel y categoría que un departamento.

Corregimientos departamentales

En algunos departamentos existe la figura de los corregimientos departamentales. Estos corresponden a un poblado y sus alrededores, los cuales no alcanzan la categoría de municipio. Los corregimientos departamentales se distinguen de los corregimientos corrientes en que no son jurisdicción de ningún municipio. Pueden ser elevados a municipios por las Asambleas Departamentales con el correspondiente visto bueno del Presidente de la República. Actualmente existen 20 corregimientos departamentales en todo el país.

Áreas metropolitanas

Un área metropolitana es, de acuerdo a la Ley 128 de 1994, una entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 10 áreas metropolitanas.

Territorios indígenas

Los territorios indígenas son el tercer nivel de división administrativa en Colombia. Son áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.

Áreas urbanas y rurales

El núcleo fundamental de la administración colombiana es el municipio. Todos los municipios se dividen en dos zonas, de acuerdo a su aglomeración poblacional: la urbana y la rural, que origina a su vez diferentes tipos de subdivisiones municipales.

Las áreas urbanas

El área urbana de un municipio colombiano corresponde al conjunto de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas. Dichas áreas cuentan por lo general con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales restantes.

Las comunas y los barrios

Con el nombre de comunas se denomina a una unidad administrativa de una ciudad media o principal del país que agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de departamentos están divididas en comunas. Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de cada ciudad, por los concejos distritales o los concejos metropolitanos de acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan. La creación de comunas tiene como fin la administración de los servicios que se brindan a una población urbana determinada.

Un barrio corresponde generalmente a una agrupación de viviendas delimitada por sus condiciones físicas, económicas o sociales. Es el nivel más básico de división urbana en Colombia.

Área rural

El área rural de un municipio se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas.

Corregimientos y veredas

En Colombia los corregimientos son poblaciones que no alcanzan el carácter de municipio, siendo su jurisdicción territorial supedita a un municipio o, en el caso de los corregimientos departamentales, a un departamento. El nombre de vereda le corresponde a la división territorial de cada corregimiento.

División política de Colombia

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LAS PALABRAS YA NO SIGNIFICAN LO QUE SON

Eduardo Galeano. "Bocas del Tiempo"


Según el diccionario de nuestro tiempo, las buenas acciones ya no son los nobles gestos del corazón, sino las acciones que cotizan bien en la bolsa, y la bolsa es el escenario donde ocurren las crisis de valores.El mercado ya no es el entrañable lugar donde uno compra fruta y verduras en el barrio.Ahora se llama Mercado a un terrible señor sin rostro, que dice ser eterno y nos vigila y nos castiga.Sus intérpretes anuncia: El Mercado está nervioso, y advieten: No hay que irritar al Mercado.Comunidad Internacional es el nombre de los grandes banqueros y de los jefes guerreros.Sus planes de ayuda venden salvavidas de plomo a los países que ellos ahogan y sus misiones de paz pacifican a los muertos.

En los Estados Unidos, el Ministerio de Ataques se llama Secretaría de Defensa, y se llaman bombardeos humanitarios sus diluvios de misiles contra el mundo.
En una pared, escrito por alguien, escrito por todos, leo: "A mí me duele la voz".

ALGUNAS CIFRAS DE LA CARTAGENA DEL SIGLO XVIII

Una crónica realizada en Cartagena en 1735 por Juan y Ulloa cuenta que todas las mujeres cartageneras fumaban tabaco, y que toda la población cartagenera estaba compuesta por negros y mulatos que se dedicaban a los oficios de mecánicos, lo que conocemos hoy en día como artesanos. Estos oficios los realizaban los negros y mulatos libres.

En Cartagena, a diferencia de todo el Caribe, en el siglo XVII, la gran mayoría de negros y mulatos (el 70%) eran libres.

En esa época, Cartagena era solamente lo que es el centro amurallado hoy día, compuesto por cuatro barrios que eran:

ö El barrio Santo Toribio (San Diego hoy en día)

ö San Sebastián

ö Las Mercedes

ö Santa Catalina

ö Y había un arrabal, una zona marginal, en la que la mayoría de la gente era pobre, pero libre a diferencia de lo que se cree, era el arrabal de Getsemaní, en donde casi todos, según cuenta el censo realizado en Cartagena entre 1778 y 1780, eran artesanos.

Getsemaní no fue barrio de esclavos, sino de muchos artesanos y tenderos que también eran considerados artesanos.

En 1780, cuenta el censo citado, había unos 1600 esclavos en toda Cartagena, de un total de aproximadamente 15.000 habitantes que tenía la ciudad.

En el siglo XIX a Cartagena, contrario a lo que pasaba en el Caribe, ya no hubo más entrada de esclavos, y un total de 17 lenguas diferentes se hablaba en Cartagena en el siglo XVII.